En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR en virtud al Instructivo para la Calificación de Rentas aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, en relación con el art. 93 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 23 y siguientes del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad pública. Conforme a estos y otros elementos, el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista impugnado, revocó el Auto Nº 002658 de 2 de marzo de 2004, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 127/14 de 10 de marzo, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, OTORGAR RENTA UNICA DE VEJEZ CON REDUCCION DE EDAD A EDILBERTO GUTIERREZ MELGAR en base a 220 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocerle dicha renta a partir del mes de noviembre de 1988, consignando el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponden, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
