Auto Supremo AS/0557/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015

Fecha: 05-Ago-2015

Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el

Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el art. 250 del CPC, aplicable en la materia por expreso mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT): “i. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”