“el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
La entidad recurrente fundamenta la violación de la norma glosada, en sentido que el beneficiario Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a la misma, motivo que también fue objeto del recurso de apelación y respectivo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, así el Auto de Vista Nº 331 de 20 de octubre de 2014, señaló:
“el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, no es responsabilidad del trabajador dar cumplimiento a esa norma, sino de la autoridad jurisdiccional ya que es ésta quien administra justicia y no así el demandante, por tanto la negligencia o descuido del juzgador no puede servir de pretexto al SENASIR para negar un derecho constitucional que por muchos años reclama el interesado”
“el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, no es responsabilidad del trabajador dar cumplimiento a esa norma, sino de la autoridad jurisdiccional ya que es ésta quien administra justicia y no así el demandante, por tanto la negligencia o descuido del juzgador no puede servir de pretexto al SENASIR para negar un derecho constitucional que por muchos años reclama el interesado”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
