En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer que el Tribunal de Apelación analizó y consideró la prueba documental que cursa a fs. 1 a 39 , 59 a 133, planillas de pago, certificados de trabajo y de aportes, emitidos por el Fondo Complementario Ferroviario, finiquito, partes de afiliación y baja presentados por el asegurado, conforme puede establecerse de los antecedentes del trámite administrativo, concluyendo que el interesado prestó servicios en ENFE RED ORIENTAL desde el 14 de enero de 1977 hasta el 5 de diciembre de diciembre de 1991 y desde el 6 de octubre de 1993 al 16 de abril de 1996, haciendo un total de 18 años y 4 meses de trabajo; asimismo, por la documental cursante a fs. 43, 44, 45, 174, certificado de nacimiento, matrimonio, fotocopia legalizada de su cedula de identidad, tarjeta prontuario y resolución de identificación, se demuestra que su fecha de nacimiento era el 24 de febrero de 1943. Corresponde añadir que la Comisión de Calificación de Rentas de la Ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR, desestimó la Renta Única de Vejez con el argumento de que el interesado no cumplía con el requisito de la edad al existir contradicciones en la fecha de su nacimiento, lo que éste consideró injustificado ya que se adjuntó el testimonio del juicio ordinario de puro derecho sobre corrección de partida de nacimiento a momento de presentar su recurso de reclamación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
