Auto Supremo AS/0557/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015

Fecha: 05-Ago-2015

En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer

En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer que el Tribunal de Apelación analizó y consideró la prueba documental que cursa a fs. 1 a 39 , 59 a 133, planillas de pago, certificados de trabajo y de aportes, emitidos por el Fondo Complementario Ferroviario, finiquito, partes de afiliación y baja presentados por el asegurado, conforme puede establecerse de los antecedentes del trámite administrativo, concluyendo que el interesado prestó servicios en ENFE RED ORIENTAL desde el 14 de enero de 1977 hasta el 5 de diciembre de diciembre de 1991 y desde el 6 de octubre de 1993 al 16 de abril de 1996, haciendo un total de 18 años y 4 meses de trabajo; asimismo, por la documental cursante a fs. 43, 44, 45, 174, certificado de nacimiento, matrimonio, fotocopia legalizada de su cedula de identidad, tarjeta prontuario y resolución de identificación, se demuestra que su fecha de nacimiento era el 24 de febrero de 1943. Corresponde añadir que la Comisión de Calificación de Rentas de la Ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR, desestimó la Renta Única de Vejez con el argumento de que el interesado no cumplía con el requisito de la edad al existir contradicciones en la fecha de su nacimiento, lo que éste consideró injustificado ya que se adjuntó el testimonio del juicio ordinario de puro derecho sobre corrección de partida de nacimiento a momento de presentar su recurso de reclamación