Auto Supremo AS/0557/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015

Fecha: 05-Ago-2015

Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación

I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 267, en el que previa reseña de antecedentes, plantean los siguientes fundamentos:
a) El Auto de Vista impugnado afirma que no se consideró la documentación presentada por el interesado; sin embargo, cursan en obrados los informes técnicos Nº 264/2011 y CRR Nº 093/12 que establecen que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, norma que dispone que en procesos judiciales de rectificación o que ameritan modificación de la fecha de nacimiento (como lo habría sido el de la especie), la autoridad judicial debe solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros-SPVS y al SENASIR si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, para que dichas entidades se apersonen como parte interesada. La misma norma legal en su artículo tercero manda que el Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales de fecha de nacimiento deban disponer el inicio de las acciones legales que correspondan