Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 267, en el que previa reseña de antecedentes, plantean los siguientes fundamentos:
a) El Auto de Vista impugnado afirma que no se consideró la documentación presentada por el interesado; sin embargo, cursan en obrados los informes técnicos Nº 264/2011 y CRR Nº 093/12 que establecen que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, norma que dispone que en procesos judiciales de rectificación o que ameritan modificación de la fecha de nacimiento (como lo habría sido el de la especie), la autoridad judicial debe solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros-SPVS y al SENASIR si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, para que dichas entidades se apersonen como parte interesada. La misma norma legal en su artículo tercero manda que el Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales de fecha de nacimiento deban disponer el inicio de las acciones legales que correspondan
Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 267, en el que previa reseña de antecedentes, plantean los siguientes fundamentos:
a) El Auto de Vista impugnado afirma que no se consideró la documentación presentada por el interesado; sin embargo, cursan en obrados los informes técnicos Nº 264/2011 y CRR Nº 093/12 que establecen que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, norma que dispone que en procesos judiciales de rectificación o que ameritan modificación de la fecha de nacimiento (como lo habría sido el de la especie), la autoridad judicial debe solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros-SPVS y al SENASIR si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, para que dichas entidades se apersonen como parte interesada. La misma norma legal en su artículo tercero manda que el Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales de fecha de nacimiento deban disponer el inicio de las acciones legales que correspondan
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
