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    Auto Supremo AS/0562/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0562/2015

    Fecha: 18-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Contra el mencionado Auto de Vista, la parte actora formuló el recurso de casación en
    • Acusó también, una flagrante violación al art
    • Señaló que, el Auto de Vista impugnado, omitió considerar que su persona se encontraba en
    • Mencionó también, los principios “protector y tuitivo”, el “in dubio pro operario” y el de
    • Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 035/2011 de
    • Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
    • En el escenario normativo social, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también se
    • En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
    • Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs
    • Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs
    • Es importante mencionar, que la prueba de descargo presentada por la Empresa demandada, estuvo avocada
    • Bajo tales antecedentes, éste Tribunal de Casación no encuentra fundamento jurídico y menos razonable que
    • En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que
    • De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido
    • Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue
    • En cuanto al punto ii), al estar ya establecido que la actora prestaba sus
    • A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Por lo anotado precedentemente y de acuerdo al reclamo iii), se concluye que el Tribunal
    • Por consiguiente, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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