Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido

De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido realizar un tercer contrato a la entidad demandada con la actora, sino es bajo la sanción de que el contrato a suscribir adquiera la calidad de contrato a tiempo indefinido, como ocurrió en el caso; no constituyendo justificativo válido la interrupción ocurrida de 12 días entre el segundo y tercer contrato, como erróneamente sostiene como fundamento de su decisión el Tribunal de Alzada, al concluir que se trataría de un contrato con interrupciones, de modo que haga inaplicable las normas antes anotadas; pues para que ello ocurra, es decir, para concluir que hubo interrupción, debió haber transcurrido el plazo de tres meses, que constituye el término de prueba, conforme la Resolución Ministerial anotada, lo que consta no ocurrió