En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j del mismo cuerpo legal; así también, no deja de ser relevante, la aplicación de las presunciones que rigen la materia, toda vez que, los arts. 180, 181 y 182 del CPT, se aplican ante la falta de prueba suficiente que desvirtúe las afirmaciones hechas por la parte trabajadora demandante
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte actora formuló el recurso de casación en
- Acusó también, una flagrante violación al art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado, omitió considerar que su persona se encontraba en
- Mencionó también, los principios “protector y tuitivo”, el “in dubio pro operario” y el de
- Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 035/2011 de
- Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En el escenario normativo social, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también se
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs
- Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs
- Es importante mencionar, que la prueba de descargo presentada por la Empresa demandada, estuvo avocada
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal de Casación no encuentra fundamento jurídico y menos razonable que
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que
- De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido
- Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue
- En cuanto al punto ii), al estar ya establecido que la actora prestaba sus
- A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por lo anotado precedentemente y de acuerdo al reclamo iii), se concluye que el Tribunal
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
