Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue

Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue contratada con tres contratos sucesivos, los cuales no tuvieron la interrupción de 3 meses entre uno y otro, concibiendo así, la existencia de una relación laboral continuada, y al tratarse de tres contratos suscritos, el último contrato suscrito con la trabajadora, se convirtió en un contrato de carácter indefinido, en tal sentido, al no existir motivo válido para su desvinculación, y al instar la trabajadora el derecho a la estabilidad laboral en razón de no existir causa legal de despido, corresponde disponer la reincorporación de la actora por haber sido despedida injustamente, ello de acuerdo al art. 10.I y III del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”. Lo que consta haber ocurrido