POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), CASA el Auto de Vista Nº 035/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 121 a 122, y deliberando en el fondo resuelve declarar PROBADA en parte la demanda social de reincorporación incoada por Patricia Murillo Anagua contra YPFB, disponiendo se reincorporé a la actora al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido (13 de marzo de 2009), siendo este el de Encargada de Pagos y Seguimiento de Contratos, nivel “8” de la Escala Salarial PRS-VPACF, así como el pago de los salarios devengados, previo juramento de ley y en el Juzgado de origen, por parte de la actora y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido, así como también el reconocimiento de todos los derechos sociales (asignaciones familiares, bono de antigüedad, aguinaldos, etc.), esto de acuerdo al art. 10.III del DS N° 28699, aclarando que los montos serán calculados en ejecución de fallos
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte actora formuló el recurso de casación en
- Acusó también, una flagrante violación al art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado, omitió considerar que su persona se encontraba en
- Mencionó también, los principios “protector y tuitivo”, el “in dubio pro operario” y el de
- Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 035/2011 de
- Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En el escenario normativo social, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también se
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs
- Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs
- Es importante mencionar, que la prueba de descargo presentada por la Empresa demandada, estuvo avocada
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal de Casación no encuentra fundamento jurídico y menos razonable que
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que
- De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido
- Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue
- En cuanto al punto ii), al estar ya establecido que la actora prestaba sus
- A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por lo anotado precedentemente y de acuerdo al reclamo iii), se concluye que el Tribunal
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
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- Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
