Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs
Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs. 1 a 5, Certificado DNRH-OFCP-0226/2009 de fs. 34, Memorándums PRS-0146/2009, PRS-2065/2008 y 2788/2008, cursantes de fs. 36, 38 y 40 respectivamente, documentales de fs. 53 a 55 en originales, concordantes con las declaraciones testificales de cargo de fs. 68 a 71, que la actora Patricia Murillo Anagua, fue contratada para prestar servicios en YPFB en el cargo de Asesor Técnico y Encargada de Pagos y Seguimiento de Contratos, bajo las características de subordinación y dependencia, con tres contratos eventuales con el nivel “8” de la Escala Salarial, siendo los periodos desde el 09 de junio hasta el 06 de septiembre de 2008 (89 días), desde el 12 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008, y desde el 13 de enero hasta el 12 de marzo de 2009 (60 días), existiendo en consecuencia una relación laboral con un haber mensual de Bs. 6,300.00 (seis mil trescientos 00/100 bolivianos), según documentales de fs. 35, 37 y 39
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte actora formuló el recurso de casación en
- Acusó también, una flagrante violación al art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado, omitió considerar que su persona se encontraba en
- Mencionó también, los principios “protector y tuitivo”, el “in dubio pro operario” y el de
- Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 035/2011 de
- Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En el escenario normativo social, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también se
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Dentro este contexto, en el caso concreto se advierte, conforme a las documentales de fs
- Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs
- Es importante mencionar, que la prueba de descargo presentada por la Empresa demandada, estuvo avocada
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal de Casación no encuentra fundamento jurídico y menos razonable que
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que
- De la normativa menciona en el anterior párrafo, se concluye que no le estaba permitido
- Consiguientemente, se concluye que, conforme al principio de primacía de la realidad, la actora fue
- En cuanto al punto ii), al estar ya establecido que la actora prestaba sus
- A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por lo anotado precedentemente y de acuerdo al reclamo iii), se concluye que el Tribunal
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
