Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs

Por otro lado, se advierte conforme al Certificado Médico de 26 de mayo de 2009 cursante a fs. 8, que la actora, a momento de su desvinculación laboral, se encontraba con 26.4 semanas de embarazo, aspecto concordante con las documentales de fs. 44 y 45, situación que evidentemente no era de conocimiento de la Empresa demandada, esto según la declaración testifical de cargo a fs. 77, parte final, donde la Juez a quo le preguntó: “porque no llevó ningún documento a la licenciada” (refiriéndose a su embarazo), a lo que la actora respondió: “Yo fui en el mes de enero a la Caja de Salud pero no le presente...”, también se evidencia que el hijo de la actora nació el 12 de agosto de 2009, según los certificados de nacimiento de fs. 46 a 48.
Respecto al anterior punto es necesario dejar en claro que, las literales de fs. 108 y 109 (Comunicación Interna DNRH-0831/2008 y Papeleta de permiso, licencia o comisión local de 05 de febrero de 2009), adjuntadas con el memorial de apelación de la actora, no pueden ser apreciadas ni valoradas, es decir, que no pueden ser tomadas en cuenta en el presente proceso, puesto que fueron presentadas de forma extemporánea al plazo establecido para la presentación de prueba, advirtiendo también que la actora en ningún momento solicitó al Tribunal ad quem la apertura de plazo probatorio, de acuerdo al art. 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de modo que tales pruebas no pueden ser consideradas como prueba