Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la normativa que denunció la actora en el punto i), puesto que el DL N° 16187 en su art. 2 dispone: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”; empero, dicha norma debe ser interpretada conjuntamente los arts. 1 y 3 de la RM N° 193/72, que establecen: “1.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa; 3.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”