Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs

c) Violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Acusó que, el Tribunal ad quem, al no valorar la documental a fs. 50, con la que demostró que su persona seguía trabajando en YPFB, incumplió el art. 158 del CPT, así como los preceptos constitucionales, como ser: i) Al Debido Proceso. El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), mencionando también las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de enero y 0907/2006-R de 18 de septiembre. ii) A la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos (Resolución Motivada). Donde indicó que la garantía de legalidad procesal es reconocida por la jurisprudencia constitucional de las SSCC 0119/2003-R de 28 de enero y 0907/2006-R de 18 de septiembre. iii) A la Tutela Judicial Efectiva. Prevista en el art. 115.II de la CPE, y desarrollado en la jurisprudencia constitucional de las SSCC 600/2003-R de 06 de mayo y 1044/2003-R de 22 de julio. iv) A la Seguridad Jurídica. Consagrado como principio constitucional en el art. 178.I de la CPE, desarrollado por la jurisprudencia constitucional SC 287/99-R de 28 de octubre