Auto Supremo AS/0562/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015

Fecha: 18-Ago-2015

A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

A lo señalado debe agregarse que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, conforme la SC 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares