Auto Supremo AS/0572/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas

Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas clases específicas de trabajo, regulado en sus arts. 32 y siguientes, puesto que reconoce las clases de trabajos que existen en materia laboral, como también los días hábiles para el trabajo y la jornada laboral del mismo, estipulada en el art. 46, que a la letra señala: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana…”. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo…”, concordante con su art. 47: “Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable”