CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 572
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 135/2015-S
Demandante: Hugo Vaca Hurtado
Demandado: María Alina Suárez de Sosa
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 265 vta., interpuesto por Roy Rodolfo Mendia Ribera en representación legal de Hugo Vaca Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 19/2015 de 09 de marzo de fs. 260 a 261 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social que sigue Hugo Vaca Hurtado contra María Alina Suárez de Sosa, la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 268 a 270; el Auto Nº 38/15 de 30 de marzo cursante a fs. 272, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió Sentencia Nº 163/2014 de 19 de diciembre (fs. 235 a 240 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 81 a 83 vta.; con costas, disponiendo se cancele a favor del demandante Hugo Vaca Hurtado, la suma de Bs.11.184,68.- (once mil ciento ochenta y cuatro 68/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones de las gestiones 2011 por 30 días y 2012 por 29 días, aguinaldo de la gestión 2011 (pago doble) y 3 duodécimas y 5 días de aguinaldo de la gestión 2012; más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 572
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 135/2015-S
Demandante: Hugo Vaca Hurtado
Demandado: María Alina Suárez de Sosa
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 265 vta., interpuesto por Roy Rodolfo Mendia Ribera en representación legal de Hugo Vaca Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 19/2015 de 09 de marzo de fs. 260 a 261 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social que sigue Hugo Vaca Hurtado contra María Alina Suárez de Sosa, la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 268 a 270; el Auto Nº 38/15 de 30 de marzo cursante a fs. 272, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió Sentencia Nº 163/2014 de 19 de diciembre (fs. 235 a 240 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 81 a 83 vta.; con costas, disponiendo se cancele a favor del demandante Hugo Vaca Hurtado, la suma de Bs.11.184,68.- (once mil ciento ochenta y cuatro 68/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones de las gestiones 2011 por 30 días y 2012 por 29 días, aguinaldo de la gestión 2011 (pago doble) y 3 duodécimas y 5 días de aguinaldo de la gestión 2012; más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
