De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia en la suma de Bs. 500.-; cabe señalar que fue el propio demandante que señaló en su demanda de fs. 81 a 83 vta., que percibía un salario mensual de Bs. 500.- por las actividades que realizaba o que le instruían por teléfono o radio la empleadora o el administrador de la misma, como ser la compra de vacunas, pagar a terceros, compra de víveres o encargos, pago de servicios básicos de la vivienda de la demandada, etc., que luego los mandaba por camioneta, avioneta o motorizado, tal aspecto es corroborado por las declaraciones de cargo de fs. 177 a 181 vta., en las que señalaba que atendía la radio de Hrs. 07:00 a 08:00, de 13:00 a 14:00 y de 19:00 a 20:00 para recibir los encargos respectivos de la demandada; como también por las de descargo de fs. 165 a 167 las cuales señalaban que el actor solamente iba a veces al inmueble de la demandada para hacer algunos pagos de servicios básicos y las mencionadas testificales de descargo más bien reconocieron la existencia de algunas actividades que realizaba la parte actora en cuanto a trabajos domésticos, de tal manera, era como su diligenciero y no iba de manera diaria a dicho inmueble; y así como las pruebas documentales presentadas en el proceso, por lo que llevaron a la conclusión a los de Instancia que evidentemente existió una relación laboral atípica, entre el actor y la parte demandada y con un salario mensual de Bs. 500.- a favor del actor, por lo que corresponde puntualizar, que en materia laboral el juzgador en relación a la valoración de la prueba no sujeta su decisión a la prueba tasada; sino que circunscribe su decisión a una valoración integral del elenco probatorio producido, en consideración a lo dispuesto en el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que determina la libre apreciación de la prueba, es decir, que al Juez de la causa le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la lógica y la sana crítica; así también lo establece el art. 158 del mismo cuerpo Adjetivo Laboral, de ahí que, forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
