Auto Supremo AS/0572/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro

Las contrataciones atípicas no son un fenómeno nuevo en el derecho del trabajo, salvo ciertas formas de ocupación como el teletrabajo o trabajo a través de redes computacionales, el que se ha desarrollado particularmente en los últimos años; por otra parte, figuras como el trabajo a tiempo parcial han existido siempre, lo que cambia son, por un lado, las condiciones del mercado de trabajo que llevan a favorecer cierto tipo de contratación laboral frente a otras, en particular, frente a los contratos de duración indefinida y, por otro, la importancia social y de política laboral que está asociada a ciertas formas atípicas de contratación laboral, como ocurre en el caso del trabajo a tiempo parcial, el cual especialmente en el ámbito europeo, es considerado como un importante instrumento de fomento del empleo y superación del desempleo.
Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro del ámbito de regulación del derecho del trabajo y de la seguridad social y confieren al trabajador derechos mínimos, así como protección frente a los riesgos sociales, aunque con especial consideración a los elementos esenciales y propios de estas contrataciones. Ejemplo: jornada de trabajo reducida en el trabajo a tiempo parcial que supone una menor remuneración y, en consecuencia, una menor cotización previsional y como se da en nuestra legislación nacional, tal cual es el caso de los docentes, que tienen una remuneración por horas de cátedra que brindan en nuestras universidades, o en el caso del trabajo prestado desde el domicilio, en el teletrabajo, o como lo fue en el caso de Autos, que era a través de una radio que recibía instrucciones tres veces al día, durante una hora cada vez, dadas tales circunstancias laborales del actor, precisamente porque el trabajo que se desarrollaba era en un lugar alejado de la influencia directa de la empleadora