Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 265 vta., interpuesto por Roy Rodolfo Mendia Ribera, que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Que, los Vocales de la Sala Social que dictaron el Fallo recurrido se equivocaron al indicar que el actor pidió que se calcule el monto indemnizable en base a Bs. 500.-, cuando lo correcto era que se haga por el monto de Bs.1.000.-
Que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem aplicaron incorrectamente el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que consideraron que esa relación laboral ha sido especial porque no cumplía un horario de trabajo, afirmando tal hecho los de Instancia solo porque lo dijo la demandada en su contestación, sin considerar las pruebas testificales y ni tomarlas en cuenta de manera objetiva.
Que los de Instancia, si bien reconocieron que existió una relación laboral entre el actor y la demandada, porque calcularon y ordenaron el pago de los beneficios con un salario inferior al establecido por Ley al momento del despido, tal situación resulta incumplir la norma, y la inaplicabilidad del principio de protección del trabajador, y si tuvieron dudas sobre este aspecto, está el principio in dubio pro operario, por lo que no podían reconocer como legal y justo un salario inferior al fijado por Ley porque nadie puede ganar menos ni pagar menos que el salario mínimo nacional establecido por Ley
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 265 vta., interpuesto por Roy Rodolfo Mendia Ribera, que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Que, los Vocales de la Sala Social que dictaron el Fallo recurrido se equivocaron al indicar que el actor pidió que se calcule el monto indemnizable en base a Bs. 500.-, cuando lo correcto era que se haga por el monto de Bs.1.000.-
Que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem aplicaron incorrectamente el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que consideraron que esa relación laboral ha sido especial porque no cumplía un horario de trabajo, afirmando tal hecho los de Instancia solo porque lo dijo la demandada en su contestación, sin considerar las pruebas testificales y ni tomarlas en cuenta de manera objetiva.
Que los de Instancia, si bien reconocieron que existió una relación laboral entre el actor y la demandada, porque calcularon y ordenaron el pago de los beneficios con un salario inferior al establecido por Ley al momento del despido, tal situación resulta incumplir la norma, y la inaplicabilidad del principio de protección del trabajador, y si tuvieron dudas sobre este aspecto, está el principio in dubio pro operario, por lo que no podían reconocer como legal y justo un salario inferior al fijado por Ley porque nadie puede ganar menos ni pagar menos que el salario mínimo nacional establecido por Ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
