Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas en la LGT, debe darse la concurrencia en dicha relación, de las características esenciales de: dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme establecen los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordantes con el art. 2 del DS Nº 28699, y tal como se dieron dichas características en el presente caso, reconocidas por los de Instancia en cuanto a la relación entre el actor y la parte demandada, cuando en sus fallos establecieron, que fue de carácter laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
