Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el salario mínimo vital al momento del despido del actor de Bs. 1.000.-, infringieron el art. 2 del DS N° 28701 de 1 de mayo de 2006 porque esta norma además de reconocer los requisitos de una relación laboral, comprende la obligación de pagar la remuneración conforme se encuentra establecido por Ley, e infringiendo también el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) porque se le pagó al actor un salario ilegal e injusto, violándole ese derecho que tiene a un trabajo digno por el que se le pague mínimamente un salario mínimo nacional, hecho que no ocurrió en el presente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
