De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
Así se tiene, comenzando por el art. 46 y siguientes de la CPE, y la demás normativa reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, en sujeción al art. 48.III de la CPE y en relación con el art. 4 de la LGT.
De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en relación a los derechos laborales, a efectos de la aplicación de tales normas, se debe realizar y profundizar en el análisis de cada controversia particular, de modo que permita al juzgador, en lo posible, arribar a una conclusión fáctica lo más cercana posible a la verdad histórica de los hechos (verdad material), para luego aplicar a ella la norma correspondiente. En ese sentido se encuentra también establecido por el principio de primacía de la realidad, conforme la doctrina laboral vigente
De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en relación a los derechos laborales, a efectos de la aplicación de tales normas, se debe realizar y profundizar en el análisis de cada controversia particular, de modo que permita al juzgador, en lo posible, arribar a una conclusión fáctica lo más cercana posible a la verdad histórica de los hechos (verdad material), para luego aplicar a ella la norma correspondiente. En ese sentido se encuentra también establecido por el principio de primacía de la realidad, conforme la doctrina laboral vigente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
