Auto Supremo AS/0572/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015

Fecha: 19-Ago-2015

De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en

Así se tiene, comenzando por el art. 46 y siguientes de la CPE, y la demás normativa reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, en sujeción al art. 48.III de la CPE y en relación con el art. 4 de la LGT.
De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en relación a los derechos laborales, a efectos de la aplicación de tales normas, se debe realizar y profundizar en el análisis de cada controversia particular, de modo que permita al juzgador, en lo posible, arribar a una conclusión fáctica lo más cercana posible a la verdad histórica de los hechos (verdad material), para luego aplicar a ella la norma correspondiente. En ese sentido se encuentra también establecido por el principio de primacía de la realidad, conforme la doctrina laboral vigente