Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso, se tiene establecido que el actor desempeñaba un trabajo especial, no precisamente sujeto a una jornada laboral continua y diaria, así lo establecieron los jueces de fondo y, en contraprestación a ello, percibía una remuneración mensual de Bs. 500,00.- (Quinientos 00/100 bolivianos), entendiendo en consecuencia que su jornada laboral era atípica, porque por las diversas actividades que cumplía era considerado como un diligenciero, ya que realizaba algunos pagos, trámites, compras y pagos de los servicios básicos del inmueble de la ahora demandada, establecidos por el Juez de la causa y confirmados por el Tribunal ad quem; sin embargo, tales funciones o tareas del trabajador no requerían de atención diaria y menos de un horario de trabajo establecido.
Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas que no se insertan dentro del modelo de la relación laboral normal o tradicional, es decir, aquellas que en consideración a su duración y continuidad, así como al tiempo de trabajo, no pueden ser encuadradas dentro del modelo normal o tradicional de empleo subordinado regulado por el ordenamiento jurídico laboral. El profesor William Thayer define una relación laboral atípica como “aquella relación jurídica, de índole laboral, que liga a un dependiente con el respectivo acreedor de trabajo, sin que se den en ella todas las diversas características de la relación laboral normal, o algunas de ellas emerjan muy pálidas”; empero, ello no quiere significar que desaparezca la relación laboral
Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas que no se insertan dentro del modelo de la relación laboral normal o tradicional, es decir, aquellas que en consideración a su duración y continuidad, así como al tiempo de trabajo, no pueden ser encuadradas dentro del modelo normal o tradicional de empleo subordinado regulado por el ordenamiento jurídico laboral. El profesor William Thayer define una relación laboral atípica como “aquella relación jurídica, de índole laboral, que liga a un dependiente con el respectivo acreedor de trabajo, sin que se den en ella todas las diversas características de la relación laboral normal, o algunas de ellas emerjan muy pálidas”; empero, ello no quiere significar que desaparezca la relación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
