Auto Supremo AS/0572/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas

Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso, se tiene establecido que el actor desempeñaba un trabajo especial, no precisamente sujeto a una jornada laboral continua y diaria, así lo establecieron los jueces de fondo y, en contraprestación a ello, percibía una remuneración mensual de Bs. 500,00.- (Quinientos 00/100 bolivianos), entendiendo en consecuencia que su jornada laboral era atípica, porque por las diversas actividades que cumplía era considerado como un diligenciero, ya que realizaba algunos pagos, trámites, compras y pagos de los servicios básicos del inmueble de la ahora demandada, establecidos por el Juez de la causa y confirmados por el Tribunal ad quem; sin embargo, tales funciones o tareas del trabajador no requerían de atención diaria y menos de un horario de trabajo establecido.
Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas que no se insertan dentro del modelo de la relación laboral normal o tradicional, es decir, aquellas que en consideración a su duración y continuidad, así como al tiempo de trabajo, no pueden ser encuadradas dentro del modelo normal o tradicional de empleo subordinado regulado por el ordenamiento jurídico laboral. El profesor William Thayer define una relación laboral atípica como “aquella relación jurídica, de índole laboral, que liga a un dependiente con el respectivo acreedor de trabajo, sin que se den en ella todas las diversas características de la relación laboral normal, o algunas de ellas emerjan muy pálidas”; empero, ello no quiere significar que desaparezca la relación laboral