Auto Supremo AS/0572/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art

Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art. 52 de la LGT no puede convenirse un salario inferior al mínimo, tal disposición también señala que el salario es proporcional al trabajo que realicen los trabajadores, y relacionándola con el DS N° 1213 de 1 de mayo de 2012, en el que establecía como salario mínimo nacional del Estado boliviano la suma de Bs. 1.000.- (Mil 00/100 bolivianos) para ese entonces, tanto al sector público como al privado; empero, tal disposición en cuanto al salario mínimo debe ser interpretado tratándose de trabajos típicos y jornadas completas de trabajo y que tratándose de medias jornadas o jornadas por horas, su aplicación debe ser también en ese mismo orden por principio de razonabilidad, como sucede en el caso de examen, por lo que en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, incluyendo las pruebas testificales de cargo como las declaraciones testificales de descargo y contrastando tal cual se dijo, su contenido con las demás probanzas como las pruebas documentales adjuntas al proceso; situación que fue confirmada de manera correcta por el Tribunal ad quem