Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que se expuso, corresponde resolver el reclamo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el reclamo central está referido en cuanto al sueldo percibido por el actor, mismo que tiene incidencia tanto para su reconocimiento por el tiempo que reclama el actor, como para el sueldo promedio indemnizable a ser considerado a efectos del reconocimiento económico de los derechos y beneficios sociales demandados; dado que, el Tribunal de Alzada, al confirmar lo dispuesto en Sentencia, consideró como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 500,00.-, decisión que es cuestionada por el demandante, que sostiene, que de acuerdo con el salario mínimo nacional establecido por Ley, le correspondía que se le calcule el monto indemnizable con el monto de Bs. 1000.- y no así por el monto que lo hicieron los de instancia; así también, le correspondería el pago de lo que correspondería por la diferencia no pagada durante todo el tiempo trabajado.
Al respecto, conviene recordar que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de 2009, ciertamente amplía el espectro de protección laboral, constitucionalizando de esa manera determinados principios, tales como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, además de otras medidas y principios que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que se expuso, corresponde resolver el reclamo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el reclamo central está referido en cuanto al sueldo percibido por el actor, mismo que tiene incidencia tanto para su reconocimiento por el tiempo que reclama el actor, como para el sueldo promedio indemnizable a ser considerado a efectos del reconocimiento económico de los derechos y beneficios sociales demandados; dado que, el Tribunal de Alzada, al confirmar lo dispuesto en Sentencia, consideró como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 500,00.-, decisión que es cuestionada por el demandante, que sostiene, que de acuerdo con el salario mínimo nacional establecido por Ley, le correspondía que se le calcule el monto indemnizable con el monto de Bs. 1000.- y no así por el monto que lo hicieron los de instancia; así también, le correspondería el pago de lo que correspondería por la diferencia no pagada durante todo el tiempo trabajado.
Al respecto, conviene recordar que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de 2009, ciertamente amplía el espectro de protección laboral, constitucionalizando de esa manera determinados principios, tales como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, además de otras medidas y principios que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
- Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
- Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
- De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
- Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
- Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
- Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
- Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
- Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
- En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
- A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
- De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
- Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
