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    Auto Supremo AS/0277/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0277/2015

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Auto Supremo Nº 277/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
    • En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
    • En el recurso de casación de fs
    • También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
    • En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
    • En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
    • En este sentido, citó lo previsto en los arts
    • En el caso presente, las pruebas de fs
    • Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
    • CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
    • En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
    • Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
    • En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
    • Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
    • Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
    • Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
    • Por su parte, el art
    • Así, el art
    • Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
    • En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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