Así, el art
Así, el art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 dispone: "Horas Extraordinarias).- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa en estricta aplicación del art. 46 de la misma ley y del art. 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo"
- Auto Supremo Nº 277/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
- En el recurso de casación de fs
- También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
- En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- En este sentido, citó lo previsto en los arts
- En el caso presente, las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
- Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
- En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
- Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte, el art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
