CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140 interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana de Dios Pozo de Cuchallo, y el recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Pizzo Mardoñez de fs. 144 a 147, contra el Auto de Vista Nº 273/2013, de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rubén Pizzo Mardoñez, contra la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., las repuestas de fs. 144 a 147 y 152, el auto de fs. 165 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vta., y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vta., y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 277/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
- En el recurso de casación de fs
- También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
- En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- En este sentido, citó lo previsto en los arts
- En el caso presente, las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
- Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
- En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
- Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte, el art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
