Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140 interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana de Dios Pozo de Cuchallo, y el recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Pizzo Mardoñez de fs. 144 a 147, contra el Auto de Vista Nº 273/2013, de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rubén Pizzo Mardoñez, contra la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., las repuestas de fs. 144 a 147 y 152, el auto de fs. 165 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vta., y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales