Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0277/2015
Fecha: 18-Sep-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
-
Auto Supremo Nº 277/2015
-
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
-
Distrito: Cochabamba
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
-
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
-
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
-
En el recurso de casación de fs
-
También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
-
En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
-
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
-
En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
-
En este sentido, citó lo previsto en los arts
-
En el caso presente, las pruebas de fs
-
Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
-
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
-
CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
-
En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
-
Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
-
En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
-
Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
-
Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
-
Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
-
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
-
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
-
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
-
Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
-
Por su parte, el art
-
Así, el art
-
Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
-
En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
-
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Otros enlaces de interés: