Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del

En el caso que se analiza, la controversia está enfocada en dilucidar si corresponde o no el pago a favor del actor por 15 días domingos y dos días feriados trabajados, conceptos que fueron concedidos en sentencia y negados en el auto de vista recurrido, motivo por el que el demandante presentó el recurso de casación, reclamando su pago, denunciado como consecuencia de aquello, la interpretación errónea de las normas descritas en la parte del resumen del recurso planteado por el actor.
Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, además, cabe indicar que el art. 48.II de la CPE, establece el “principio de la primacía de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”,
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT, y en los arts. 46 y 48.III de la Carta Fundamental actual