Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En el recurso de casación de fs

En el recurso de casación de fs. 139 a 140, planteado por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo, manifestó en síntesis:
Que, el tribunal de apelación, infringió normas laborales en actual vigencia, violó la legítima defensa y el debido proceso, aduciendo que, no es evidente que al actor se lo haya retirado intempestivamente, puesto que se le agradeció sus servicios debido a que no cumplió con sus responsabilidades y funciones de Jefe del Departamento Comercial de ILVA, contenidas en el Memorándum Nº 014/2009 de 11 de abril, por tanto, al no haber cumplido con el contrato de trabajo, el retiro del demandante se debió a la causal contenida en los arts. 16.e) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9.e) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), por lo que no tiene derecho a indemnización ni desahucio y que, al haber condenado a la parte demandada a pagar por esos conceptos, existe errónea aplicación de los citados artículos