En el recurso de casación de fs
En el recurso de casación de fs. 139 a 140, planteado por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo, manifestó en síntesis:
Que, el tribunal de apelación, infringió normas laborales en actual vigencia, violó la legítima defensa y el debido proceso, aduciendo que, no es evidente que al actor se lo haya retirado intempestivamente, puesto que se le agradeció sus servicios debido a que no cumplió con sus responsabilidades y funciones de Jefe del Departamento Comercial de ILVA, contenidas en el Memorándum Nº 014/2009 de 11 de abril, por tanto, al no haber cumplido con el contrato de trabajo, el retiro del demandante se debió a la causal contenida en los arts. 16.e) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9.e) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), por lo que no tiene derecho a indemnización ni desahucio y que, al haber condenado a la parte demandada a pagar por esos conceptos, existe errónea aplicación de los citados artículos
Que, el tribunal de apelación, infringió normas laborales en actual vigencia, violó la legítima defensa y el debido proceso, aduciendo que, no es evidente que al actor se lo haya retirado intempestivamente, puesto que se le agradeció sus servicios debido a que no cumplió con sus responsabilidades y funciones de Jefe del Departamento Comercial de ILVA, contenidas en el Memorándum Nº 014/2009 de 11 de abril, por tanto, al no haber cumplido con el contrato de trabajo, el retiro del demandante se debió a la causal contenida en los arts. 16.e) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9.e) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), por lo que no tiene derecho a indemnización ni desahucio y que, al haber condenado a la parte demandada a pagar por esos conceptos, existe errónea aplicación de los citados artículos
- Auto Supremo Nº 277/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
- En el recurso de casación de fs
- También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
- En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- En este sentido, citó lo previsto en los arts
- En el caso presente, las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
- Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
- En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
- Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte, el art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
