Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó

En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó ocupaba el cargo de Jefe del Departamento Comercial de la Cooperativa Integral de Servicios “COCHABAMBA” Ltda., conforme se evidencia en el Memorándum de fs. 1 a 2 de obrados, es decir que ejercía un cargo de confianza, por lo que se encontraba inmerso en la excepción contenida en el art. 46 de la LGT; al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, a cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas