Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,

En este sentido, no corresponde el pago de domingos y feriados supuestamente trabajados por el actor, como acertadamente y con mejor criterio que el juez a quo, determinó el tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, extremo que desvirtúa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues como se sostuvo precedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de confianza no corresponde el pago por los conceptos reclamados en su recurso, ya que si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadores y de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos cuando se hubiese vulnerado algún derecho del trabajador, situación que no sucedió en el caso presente.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT