Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
En este sentido, no corresponde el pago de domingos y feriados supuestamente trabajados por el actor, como acertadamente y con mejor criterio que el juez a quo, determinó el tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, extremo que desvirtúa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues como se sostuvo precedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de confianza no corresponde el pago por los conceptos reclamados en su recurso, ya que si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadores y de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos cuando se hubiese vulnerado algún derecho del trabajador, situación que no sucedió en el caso presente.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 277/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.85/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales
- En el recurso de casación de fs
- También denunció infracción de la Ley Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, puesto
- En lo referente al sueldo de septiembre de 2009, sostuvo que no existe negativa de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se determine que al actor
- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- En este sentido, citó lo previsto en los arts
- En el caso presente, las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, el tribunal ad quem, independientemente de querer exonerar las obligaciones y
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que el actor fue
- Por consiguiente al actor le corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda
- En cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo a favor del actor, concepto que según
- Sobre el pago de tres días de salarios devengados por el mes de septiembre, este
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rubén Pizzo Mardoñez de fs
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte, el art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que el actor en la institución que trabajó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
