Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En el caso presente, las pruebas de fs

En el caso presente, las pruebas de fs. 3, 4 y 109, corroboradas por las declaraciones testificales de cargo y descargo y las confesiones provocadas de fs. 59, 61, 66 a 68 y 70, dan cuenta que el actor, prestó servicios durante 15 días domingos y 2 días feriados sin remuneración alguna; sin embargo, el tribunal ad quem, vulnerando las normas constitucionales descritas e incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 41, 46 y 50 de la LGT, pronunció el auto de vista recurrido señalando que, para la consideración de las horas extraordinarias reclamadas debe darse cumplimiento a una serie de preceptos legales para su procedencia, las cuales no se cumplieron, asimismo la citada resolución, basada en el párrafo segundo del art. 46 de la LGT, expresó que, el actor era Jefe del Departamento Comercial, es decir, que ejercía un cargo de confianza y por ende exento de la jornada laboral prevista en el citado artículo, razón por la que no le correspondería el pago de domingos ni feriados