Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la

Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, corresponde fallar conforme los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por permisión del art. 252 del CPT