Auto Supremo AS/0277/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En este sentido, citó lo previsto en los arts

En este sentido, citó lo previsto en los arts. 13.I, 14.I y II, 22, 46, 48 y 115.I y II todos de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa donde se establece que nadie está obligado a prestar los servicios sin remuneración justa y menos sometido a servidumbre ni esclavitud, y que si bien, el sistema normativo laboral, en algunas modalidades de trabajo autoriza a los empleados y obreros a trabajar los días domingos y feriados, estos deben ser remunerados