Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
De igual manera, en cuanto al develamiento impropio en sentido de que la supuesta firma impresa en el libro de registro del despacho fiscal, no se encuentra demostrada con prueba grafológica, supone una postura novedosa y contradictoria al hecho dado por entendido, que por inoportuno no puede ser considerado pues implica una proposición probatoria de algo que en su oportunidad fue admitido por la misma recurrente, que debió ser absuelta en el momento procesal y ante la instancia correspondiente; por lo que, tampoco puede ser asimilado a la posibilidad de haber provocado perjuicio alguno a la víctima, que no fue materializada en el caso, pues la discusión en el último aspecto, atinge a la posibilidad de advertir la concurrencia o no de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos y admitidos, aspectos sobre los cuales no se tiene ninguna referencia por la recurrente.
Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Resolución impugnada conforme los datos del proceso, sin incurrir en vulneración al debido proceso ni el derecho a la defensa de la imputada, pues se observaron las disposiciones legales que regulan la tramitación del procedimiento abreviado; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Carla Lizzy Willy Ruiz formuló recurso de
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- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
