La imputada Carla Lizzy Willy Ruiz, interpuso recurso de apelación restringida, que en lo pertinente
La imputada Carla Lizzy Willy Ruiz, interpuso recurso de apelación restringida, que en lo pertinente al recurso de casación, en el punto 7 “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LAS PRUEBAS Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL”, manifestó relacionando los antecedentes y circunstancias en que se procedió a su aprehensión y sin admitir su culpabilidad en los delitos endilgados, denuncia haberse incurrido en los defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 4) y 8) del art. 370 del CPP, habiéndose efectuado una valoración defectuosa de la prueba contraviniendo el art. 173 del CPP, dando por ciertos los hechos endilgados, pero sin haberse demostrado con prueba grafológica, que procedió a la firma del libro, como tampoco se tiene demostrado el supuesto daño que hubiera sufrido la supuesta víctima que no existe; por lo que, al momento de imponer la condena se ha vulnerado la ley sustantiva, por no haberse observado el art. 37 del CP, sin asumir en ningún momento ser autora o culpable de dichos delitos; por lo que, no existe prueba plena de que procedió a la firma del libro correspondiente al despacho de la Fiscal Mabel Martínez, violándose el principio de legalidad al no haberse calificado adecuadamente la conducta ilícita, sin tomar en cuenta el principio de favorabilidad por indebida subsunción de la conducta, que amerita anular la Sentencia y reponer el juicio
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