En ese contexto, primeramente es menester disgregar el aspecto referido a la falta de pronunciamiento
En ese contexto, primeramente es menester disgregar el aspecto referido a la falta de pronunciamiento respecto a la valoración defectuosa de la prueba en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada; como se tiene relacionado en líneas precedentes, no se formula o refiere en particular qué elemento probatorio de los que sirvieron de base para aplicar el procedimiento abreviado, fue defectuosamente valorado, el entendimiento o conclusión que se hubiere obtenido por parte del juzgador y su incidencia o trascendencia en la decisión asumida; al no haber identificado y explicado la forma en que hubiere sido defectuosamente valorada la prueba, obviamente la respuesta del Tribunal de apelación resulta en ese sentido; situación que se repite cuando los aspectos argüidos en el recurso de apelación restringida fueron transcritos textualmente en el recurso de casación, donde se advierte que la defectuosa valoración de la prueba reclamada, solo fue mencionada, resultando un postulado carente de fundamentación. Además, considerando que la aplicación de esta salida alternativa y forma extraordinaria de conclusión del proceso, que como su denominación abrevia la realización de actos procesales obviando la secuencia establecida en la norma procedimental, se advierte que en audiencia de consideración de esta salida alternativa, no se formuló ninguna observación relativa a la acreditación de la firma del libro de registro de firmas, que extrañamente ahora se cuestiona en casación
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