Auto Supremo AS/0605/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

En el caso de autos, Carla Lizzy Willy Ruiz, en cuanto a la admisión de


Asimismo, la referida Sentencia refiere que: "el art. 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que: `En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. En consecuencia, el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP, al señalar que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados, deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, a cuyo efecto, la autoridad judicial con la permisión expresa del art. 173 del CPP (…), asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida`; consiguientemente, la autoridad judicial, no está obligada a aceptar el procedimiento abreviado".

En el caso de autos, Carla Lizzy Willy Ruiz, en cuanto a la admisión de los hechos endilgados, tiene manifestada su voluntad en el acuerdo legal suscrito en la instancia del Ministerio Público, ratificada por ante el Juez en ocasión de la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado como expresa la Sentencia, en presencia y aquiescencia de su abogado defensor, aspecto que no puede ser negado en la forma que expresa y como atinadamente advierte el Auto de Vista impugnado, que de ninguna manera le posiciona en situación de indefensión; por lo que, dicha versión carece de sustento siendo absolutamente infundada