La recurrente acusó a través del presente recurso de casación, que el Tribunal de alzada
III.2. Análisis del caso concreto.
La recurrente acusó a través del presente recurso de casación, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la denuncia descrita en el numeral 7 de su recurso de apelación restringida, referida a la valoración defectuosa de las pruebas que dio lugar a errónea aplicación de ley sustantiva; por cuanto, fue condenada sin haber admitido su culpabilidad en relación a los delitos atribuidos, incurriendo el Tribunal de Sentencia en los defectos del art. 370 incs. 1), 5) y 8) del CPP; arguye, que tanto la Falsedad Material e Ideológica, se consuman en el momento de la falsificación; empero, la punibilidad dependería en gran parte de las circunstancias que pudieran causar perjuicio; sin embargo, en ningún momento se habría demostrado mediante prueba pericial grafológica cómo su persona hubiera firmado el libro de la fiscal Mabel Martínez, peor demostrado el daño que se hubiere provocado a la víctima, no habiendo cumplido el Juez de Instrucción lo dispuesto por los arts. 173 del CPP y 37 del CP; toda vez, que su conducta no habría sido adecuadamente calificada, ignorándose los principios de favorabilidad e in dubio pro reo; incumpliendo las exigencias de los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa que se constituye en defecto absoluto
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- II.2. De la apelación restringida
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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