Auto Supremo AS/0605/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Otro aspecto alegado, refiere a la situación de haber sido condenada sin la admisión de


Otro aspecto alegado, refiere a la situación de haber sido condenada sin la admisión de su culpabilidad; afirmación carente de veracidad, en razón a que el instituto jurídico procesal del procedimiento abreviado para su procedencia, se cimienta fundamentalmente en la admisión de responsabilidad sobre el hecho endilgado, como se tiene establecido en el acápite III.1. de la presente Resolución y la Sentencia Constitucional 1075/2005 que marcó la siguiente línea:"…con relación a la aplicación de esta salida alternativa, es necesario señalar, que la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos; por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP; en razón de que este procedimiento está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad real, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; consiguientemente, es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo, cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la víctima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; quien inclusive, podrá determinar la absolución del sindicado ante la ausencia de pruebas o porque éste no tiene responsabilidad en el hecho"