Auto Supremo AS/0605/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

El Auto de Vista 45/2013 de 12 de diciembre, fundamentó su decisión arguyendo que, en


El Auto de Vista 45/2013 de 12 de diciembre, fundamentó su decisión arguyendo que, en el caso que se examina, en audiencia de procedimiento abreviado se cumplió con lo previsto por el art. 127 del CPP, sin dejar de lado la existencia de un acuerdo donde se expresa el reconocimiento de todos los elementos probatorios de conocimiento de la imputada que renunció al proceso ordinario. De la misma forma, se dio cumplimiento al art. 335 del CPP, habiendo la imputada aceptado su culpabilidad en forma voluntaria, sin que exista ninguna vulneración a la norma, reconociendo las pruebas para sometimiento a procedimiento abreviado, en cumplimiento de lo determinado por el art. 373 del CPP, sustentándose el procedimiento en el principio de legalidad y de verdad real, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional 1659/2004 de 11 de octubre. Por otro lado, aclaró que en el presente caso, no hay víctima que haya refutado el procedimiento abreviado, siendo que el Ministerio Público contempló la viabilidad del procedimiento, cumpliéndose con todas las formalidades, sin haberse divisado ninguna violación a la norma menos al derecho a la defensa de la imputada, no habiéndose igualmente incurrido en defectos de sentencia por errónea valoración de la prueba, no pudiendo la apelante pretender desconocer lo aceptado voluntariamente