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    Auto Supremo AS/0608/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0608/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
    • 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
    • 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
    • Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
    • En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
    • Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
    • Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
    • Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
    • Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
    • En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
    • En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
    • Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
    • Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
    • Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
    • En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
    • Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
    • En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
    • En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
    • En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
    • Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
    • Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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