Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en

I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada (fs. 117 a 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de marzo (fs. 159 a 160), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre, de fs. 95 a 103, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor del actor, por los conceptos de desahucio, vacación, reintegro del bono de antigüedad, más la multa del 30%, conforme al DS Nº 28699, la suma de total de Bs.13.021,24.-(trece mil veintiuno 24/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días y un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
1) Que, el Juez de la causa aplicó incorrectamente los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, al no haber efectuado una correcta valoración de las literales de fs. 55 a 61 de obrados y haber establecido la continuidad laboral del actor en la entidad demandada, sin considerar que su relación laboral era discontinua al no haberse producido la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT)