Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada (fs. 117 a 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de marzo (fs. 159 a 160), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre, de fs. 95 a 103, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor del actor, por los conceptos de desahucio, vacación, reintegro del bono de antigüedad, más la multa del 30%, conforme al DS Nº 28699, la suma de total de Bs.13.021,24.-(trece mil veintiuno 24/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días y un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
1) Que, el Juez de la causa aplicó incorrectamente los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, al no haber efectuado una correcta valoración de las literales de fs. 55 a 61 de obrados y haber establecido la continuidad laboral del actor en la entidad demandada, sin considerar que su relación laboral era discontinua al no haberse producido la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada (fs. 117 a 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de marzo (fs. 159 a 160), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre, de fs. 95 a 103, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor del actor, por los conceptos de desahucio, vacación, reintegro del bono de antigüedad, más la multa del 30%, conforme al DS Nº 28699, la suma de total de Bs.13.021,24.-(trece mil veintiuno 24/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días y un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
1) Que, el Juez de la causa aplicó incorrectamente los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, al no haber efectuado una correcta valoración de las literales de fs. 55 a 61 de obrados y haber establecido la continuidad laboral del actor en la entidad demandada, sin considerar que su relación laboral era discontinua al no haberse producido la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
- 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
- En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
- Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
- Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
- Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
- Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
- En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
- Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
- En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
- En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
- En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
- Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
