Auto Supremo AS/0608/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a

En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a plazo fijo, a la luz de la CPE y en aplicación de los principios constitucionales y laborales establecidos en el art. 48.II de la norma fundamental referida, en el caso concreto, efectivamente el actor trabajó en la Empresa EMAVERDE desde el 01 de agosto de 2003 hasta el 09 de enero de 2009, por el tiempo de 5 años, 5 meses y 8 días, bajo la modalidad de contrataciones temporales, conforme se pudo demostrar por las literales de fs. 55 a 61 de obrados; además por los contratos colectivos de trabajo suscritos cursantes de fs. 62 a 68, 71 a 76 de obrados; en ese sentido y de conformidad al art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, al estar prohibido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco estar permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa, hechos que por el contrario habrían sucedido en el caso de Autos, conforme se demostró por la documentación referida; hace correcta la decisión de los de instancia respecto al tipo de contrato que correspondía al actor, al haberse producido efectivamente la tácita reconducción