VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 608
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 322/2011-S
Demandante: Julio Gutiérrez Mamani
Demandado: Empresa Municipal EMAVERDE
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 165, interpuesto por María Gabriela Sossa Lizárraga, en representación legal de Jaime Demetrio Oviedo Bellot, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, contra el Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de febrero, de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Gutiérrez Mamani contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 167 y vta.; el Auto de fs. 168, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre (fs. 95 a 103), declaró probada en parte la demanda de fs. 22 a 23 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor de Julio Gutiérrez Mamani, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y más la multa del 30%, la suma total de Bs.23.573,95.-(veinte tres mil quinientos setenta y tres 95/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-; de acuerdo al detalle sentado en la misma resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 608
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 322/2011-S
Demandante: Julio Gutiérrez Mamani
Demandado: Empresa Municipal EMAVERDE
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 165, interpuesto por María Gabriela Sossa Lizárraga, en representación legal de Jaime Demetrio Oviedo Bellot, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, contra el Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de febrero, de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Gutiérrez Mamani contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 167 y vta.; el Auto de fs. 168, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre (fs. 95 a 103), declaró probada en parte la demanda de fs. 22 a 23 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor de Julio Gutiérrez Mamani, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y más la multa del 30%, la suma total de Bs.23.573,95.-(veinte tres mil quinientos setenta y tres 95/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-; de acuerdo al detalle sentado en la misma resolución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
- 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
- En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
- Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
- Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
- Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
- Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
- En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
- Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
- En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
- En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
- En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
- Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
