En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
En relación al punto 3, referido al bono de antigüedad otorgada a favor del actor, que según la Empresa recurrente tampoco correspondería, bajo el razonamiento que el trabajador no tuvo la condición de personal de carrera administrativa, trabajador de planta, funcionario designado o de libre nombramiento, incumpliéndose de esa manera la Ordenanza Municipal Nº 270/2003; corresponde precisar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.
En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente por el Tribunal ad quem, en función a los porcentajes previstos en el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en relación al periodo de trabajo desempeñado por el actor y en los porcentajes establecidos en el Auto de Vista recurrido, no siendo argumento válido el hecho que el actor no tenga la condición de funcionario que señala en el recurso; en todo caso debe quedar establecido que este derecho laboral que parte del reconocimiento del tiempo de prestación de servicios del trabajador para el empleador, no expresa condición distinta al tiempo de prestación de servicios para su reconocimiento, así, basta que el trabajador cumpla el tiempo de prestación de servicios establecido por norma, generando de tal manera un derecho adquirido; por lo que lo dispuesto con relación a este derecho es correcto, más cuando la entidad demandada ha incumplido con la obligación de la carga de la prueba conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, al no haber desvirtuado su pago conforme a norma, por lo que es correcto lo dispuesto al respecto
En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente por el Tribunal ad quem, en función a los porcentajes previstos en el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en relación al periodo de trabajo desempeñado por el actor y en los porcentajes establecidos en el Auto de Vista recurrido, no siendo argumento válido el hecho que el actor no tenga la condición de funcionario que señala en el recurso; en todo caso debe quedar establecido que este derecho laboral que parte del reconocimiento del tiempo de prestación de servicios del trabajador para el empleador, no expresa condición distinta al tiempo de prestación de servicios para su reconocimiento, así, basta que el trabajador cumpla el tiempo de prestación de servicios establecido por norma, generando de tal manera un derecho adquirido; por lo que lo dispuesto con relación a este derecho es correcto, más cuando la entidad demandada ha incumplido con la obligación de la carga de la prueba conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, al no haber desvirtuado su pago conforme a norma, por lo que es correcto lo dispuesto al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
- 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
- En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
- Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
- Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
- Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
- Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
- En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
- Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
- En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
- En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
- En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
- Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
