En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación en el fondo, se ingresa a resolver el mismo bajo los razonamientos siguientes:
En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se encuentran vinculadas entre sí, se los resolverá en conjunto, conforme sigue:
Que, una de las cuestiones esenciales que mereció pronunciamiento del Tribunal de Apelación está referida precisamente a la relación laboral o vínculo laboral sostenido entre la Entidad demandada y el trabajador actor, empero, no mereció mayor profundización con relación a la figura de la “tácita reconducción” regulada en el art. 21 de la LGT, o al hecho de que dicha relación laboral haya sido en periodos diferentes de modo que conllevaría a afirmar que se trataría de una relación laboral por periodos o discontinuada, pues las circunstancias de hecho que se encuentran expresadas en el recurso de casación, no fueron expuestas con la suficiencia que se lo hace en casación. Recordemos que, el propio Tribunal de Alzada refirió en el fallo recurrido de casación, que: “…la existencia del vínculo laboral sujeto a las disposiciones laborales vigentes a partir de fecha 1 de agosto de 2003 hasta el 9 de enero de 2009, es decir por un tiempo de 5 años, 5 meses y 8 días, sujetos a contrato de trabajo no permanentes cursantes a fs. 55 a 76 de obrados, antecedentes que no han generado mayor contienda en el transcurso del proceso” (sic), es decir, dicho Tribunal no encontró mayor controversia respecto a tal cuestión de hecho, de modo que pretender que éste Tribunal juzgue en derecho una cuestión no controvertida en mayor profundidad ante las instancias de conocimiento, no resulta viable, al carecer de objeto sobre el cual deba hacer un control jurisdiccional en esta vía de casación, a más de una referencia de la norma que regula la cuestión de los contratos a plazo fijo y la regulación e interpretación excepcional que debe otorgarse a este tipo de contratos, por cuanto la regla siempre constituyen los contratos a tiempo indefinido.
En otros términos, la relación laboral y el tiempo de prestación de servicios no fue un hecho controvertido en apelación, de modo que quedó firme lo resuelto por el Juez “A quo” respecto al fáctico último, es decir, al tiempo de prestación de servicios y la continuidad laboral; es más, la Sentencia de primera instancia estableció en forma expresa en el punto 2 del considerando tercero, la existencia de una continuidad en la relación laboral desde el año 2003 hasta el año 2009, entre el actor y la entidad demandada, refiriendo también el referido fallo, que el actor continuó trabajando inclusive durante la suscripción del Contrato Colectivo de fecha 2 de enero de 2006 cursante de fs. 62 a 68 de obrados, ejerciendo y efectuando las mismas labores, concluyendo con ello que existió una continuidad laboral en el cargo
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación en el fondo, se ingresa a resolver el mismo bajo los razonamientos siguientes:
En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se encuentran vinculadas entre sí, se los resolverá en conjunto, conforme sigue:
Que, una de las cuestiones esenciales que mereció pronunciamiento del Tribunal de Apelación está referida precisamente a la relación laboral o vínculo laboral sostenido entre la Entidad demandada y el trabajador actor, empero, no mereció mayor profundización con relación a la figura de la “tácita reconducción” regulada en el art. 21 de la LGT, o al hecho de que dicha relación laboral haya sido en periodos diferentes de modo que conllevaría a afirmar que se trataría de una relación laboral por periodos o discontinuada, pues las circunstancias de hecho que se encuentran expresadas en el recurso de casación, no fueron expuestas con la suficiencia que se lo hace en casación. Recordemos que, el propio Tribunal de Alzada refirió en el fallo recurrido de casación, que: “…la existencia del vínculo laboral sujeto a las disposiciones laborales vigentes a partir de fecha 1 de agosto de 2003 hasta el 9 de enero de 2009, es decir por un tiempo de 5 años, 5 meses y 8 días, sujetos a contrato de trabajo no permanentes cursantes a fs. 55 a 76 de obrados, antecedentes que no han generado mayor contienda en el transcurso del proceso” (sic), es decir, dicho Tribunal no encontró mayor controversia respecto a tal cuestión de hecho, de modo que pretender que éste Tribunal juzgue en derecho una cuestión no controvertida en mayor profundidad ante las instancias de conocimiento, no resulta viable, al carecer de objeto sobre el cual deba hacer un control jurisdiccional en esta vía de casación, a más de una referencia de la norma que regula la cuestión de los contratos a plazo fijo y la regulación e interpretación excepcional que debe otorgarse a este tipo de contratos, por cuanto la regla siempre constituyen los contratos a tiempo indefinido.
En otros términos, la relación laboral y el tiempo de prestación de servicios no fue un hecho controvertido en apelación, de modo que quedó firme lo resuelto por el Juez “A quo” respecto al fáctico último, es decir, al tiempo de prestación de servicios y la continuidad laboral; es más, la Sentencia de primera instancia estableció en forma expresa en el punto 2 del considerando tercero, la existencia de una continuidad en la relación laboral desde el año 2003 hasta el año 2009, entre el actor y la entidad demandada, refiriendo también el referido fallo, que el actor continuó trabajando inclusive durante la suscripción del Contrato Colectivo de fecha 2 de enero de 2006 cursante de fs. 62 a 68 de obrados, ejerciendo y efectuando las mismas labores, concluyendo con ello que existió una continuidad laboral en el cargo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- 2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos
- 3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art
- En mérito a que los puntos 1 y 2 del recurso, exponen cuestiones que se
- Se reclama, bajo la hipótesis que la relación laboral sostenida no habría sido continuada, que
- Con relación a lo dispuesto sobre el beneficio de desahucio, debe partirse revisando lo que
- Corresponde precisar al respecto, que el Derecho Laboral se fue nutriendo de la doctrina que
- Así también, la Constitución Política del Estado, en relación al principio protectivo, regula pautas interpretativas
- En igual término, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la Empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado y aplicando las normas con relación a los contratos a
- Si bien la entidad recurrente continua sosteniendo que la relación laboral era por contrataciones a
- En cuanto a la valoración de la prueba, este Tribunal considera que el Ad quem,
- En ese mismo sentido, y estando resuelto acertadamente el tipo de relación laboral que el
- En ese entendido, este Tribunal advierte que tal derecho laboral fue otorgado correcta y acertadamente
- Debe considerarse que una Ordenanza Municipal no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en un
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
